
El SENASA estableció los requisitos sobre instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario, para el registro y habilitación sanitaria de establecimientos avícolas de producción. La norma contempla a los establecimientos avícolas de producción comercial tales como plantas de incubación, establecimientos de reproducción, de producción de aves para carne, de huevos para consumo; de pollos, gallinas, patos, pavos, faisanes, codornices, ratites u otras aves criadas con fines comerciales para el aprovechamiento de la carne, de los huevos o de otros productos que de ellas se deriven. No se encuentran obligados a gestionar la habilitación sanitaria, los predios o establecimientos de producciones familiares de aves caseras para autoconsumo; de aves ornamentales, que se realizan como actividad recreativa o cultural, sin fines comerciales; de reproducción de aves de raza, que no tienen características de producción avícola industrial pero que, eventualmente, comercializan aves. La Resolución indica que "la situación internacional sobre enfermedades aviares, en particular la Influenza Aviar, requiere extremar las medidas de bioseguridad en las granjas avícolas". La avicultura se encuentra incrementando su producción, para lo cual se hace necesario establecer normas tendientes a la zonificación sanitaria de la reproducción, la producción de carne y la producción de huevos".

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