
A través de la Nota Nº 3 del día 21 de abril de 2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -ONCCA-, se deja sin efecto la necesidad de acreditar la certificación sanitaria provisoria para exportación de carne vacuna, expedida por el SENASA, como parte de los requisitos para la solicitud de ROE. Esta medida modifica la instrucción ordenada por esta Oficina Nacional a través de la Nota ONCCA Nº 1 de fecha 16 de abril de 2008. La misma informó los requisitos para solicitar los Certificados de Operaciones de Exportación (ROE), correspondientes a las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. En su punto 4, se solicitaba la acreditación en fotocopia del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación, expedido por el SENASA -Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria-, el cual ya no es necesario a partir de la Nota ONCCA Nº 3.

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