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 Economía
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Régimen de compensaciones para productores de soja y girasol y al transporte de granos

Revista PRODUCCION: Régimen de compensaciones para productores de soja y girasol y al transporte de granos
 
El 18 de abril, el Gobierno Nacional dio a conocer un sistema de compensaciones que implantaría para productores pequeños y medianos y para compensar costo de fletes para quienes se encuentran alejados de los mercados concentradores. Este sistema de compensaciones, otra maraña de normas que contribuyen a distorsionar más al mercado, no fue acordado con las cúpulas de las cuatro entidades gremiales que representan a los productores.
Las resoluciones que reglamentan el funcionamiento del sistema, publicadas en el Boletín Oficial, básicamente contemplan:

Compensación para los
productores
De soja y girasol, como actividad principal, de la campaña 2007/08.
Con un máximo de 500 Tm de producción y comercialización.
Con facturación neta de IVA en el ejercicio 2007 no mayor a $500.000.
Con facturación neta de IVA estimada para el ejercicio 2008 no mayor a $800.000. Esta declaración jurada deberá ser visada por la organización gremial que nuclea al productor y por autoridades municipales.
Aplicable a las operaciones de compra-venta cuyas fechas de emisión de los C 1116 B ó C estén entre el 13/03/08 y el 31/10/08.
Que la superficie explotada directamente no supere: 150 has. en Región Pampeana (BA, CDBA, ER, LP y SF). 350 has para el resto de las provincias.
Quedan excluídos los arrendadores que obtengan como pago los granos producidos y luego comercializados a nombre propio.
El cálculo de la compensación sale de la diferencia positiva de: D.E. vigente menos D.E. al 11/03, multiplicado por el tonelaje denunciado por el productor y por el que sea el mayor precio por tonelada, el declarado por el productor o el FAS que publica la Dirección de Mercados Agroalimentarios.
Francamente, uno se pregunta, cómo funciona este sistema. Si se pretende compensar al productor por la mayor retención aplicada, se debería devolver la diferencia de la alícuota sobre el valor FOB y no sobre el valor FAS. Como está diseñado el sistema, se le compensaría en menos ya que el valor FAS ya tiene deducida la mayor retención.
Ejemplo. Precios del 25/04/08:
Lo lógico: 41,2% - 35% = 6,2%
6,2% x u$s 471 (FOB índice SAGPyA) = U$S 29,20/Tm.
Lo previsto por norma:
41,2% - 35% = 6,2%
6,2% x $1.001(*) = $ 62,06/Tm ó u$s
19,80/Tm.
En este último caso, se hace la conversión al tipo de cambio comprador de Banco Nación.
(*)El mayor precio entre el valor de mercado de SAGPyA, que es $1.001, y el del mercado, que es $890.
La liquidación por la compensación se recibirá antes de los 60 días de presentado el pedido directamente en la CBU del productor.

Compensación de costos de fletes
(sólo camionero, no se tiene en cuenta otra forma de transporte)

Para productores de soja y girasol, como actividad principal, de la campaña 2007/08.
Con un máximo de 500 Tm de producción y ventas.
Con facturación neta de IVA en el ejercicio 2007 no mayor a $500.000.
Con facturación neta de IVA estimada para el ejercicio 2008 no mayor a $800.000. Esta declaración jurada deberá ser visada por la organización gremial que nuclea al productor y por autoridades municipales.
Aplicable a las operaciones de compra-venta cuyas fechas de emisión de los C 1116 B ó C estén entre el 13/03/08 y el 31/10/08.
Que la superficie explotada directamente no supere las 350 has.
Quedan excluídos los arrendadores que obtengan como pago los granos producidos y luego comercializados a nombre propio.
Que la superficie explotada se encuentre en provincias extrapampeanas (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán).
No lo dice la Resolución 285/08, aunque fue anunciado en conferencia de prensa, pero por la tabla del Anexo I surge que se subvenciona la diferencia tarifaria para distancias superiores a los 450 kilómetros.
El cálculo de la compensación tiene en cuenta una tabla en la que están establecidas las variables según a) provincia origen de la producción; b) puerto más cercano y c) tarifa vigente de CATAC. Ergo, la determinación de la compensación surge de multiplicar el tonelaje declarado por el productor por el precio del flete por tonelada por la distancia a puerto más cercano.
La fórmula se expresa:
TnD x PFTn = MC
Donde: TnD = Cantidad de toneladas declaradas por el productor
PFTn = Precio de flete por tonelada por distancia a puerto más cercano. Surge de la tabla que está en el Anexo I que forma parte de la Resolución N° 285/08.
Ejemplo con valores del 25/04/08:
Para un productor de la Región 2 (Oeste) del Chaco, calculan una distancia al puerto más cercano de 900 kilómetros. Según CATAC, para esa distancia la tarifa es de $ 196,82. La tarifa para 450 km es de $ 101,21. Por lo tanto, la diferencia entre $196,82 y $101,21 es el monto que se compensará por cada tonelada de grano transportado por un productor del Oeste del Chaco.
Para un rápido cálculo de qué erogación significaría para el Gobierno Nacional este sistema, se vería que entre la producción entrante de soja y lo que resta por ingresar al circuito de girasol de la cosecha 2007/08, se estaría ante un volumen comercializable de 47,5 millones Tm de soja y 1,5 millones Tm de girasol. Sobre la base de la información suministrada por Economía y el cálculo que se hiciera en el Informativo Semanal N° 6, se podría pensar que el 20% de ese tonelaje corresponde a productores que entrarían dentro de la clasificación oficial.
A los valores actuales de precio de mercado y FAS de la SAGPyA y el universo de productores que podrían recibir la ayuda exclusivamente por producción, las compensaciones ascenderían a u$s 188 millones para soja y u$s 12 millones para girasol. A un dólar Banco Nación, comprador, estos u$s 200 millones suponen $ 630 millones. Sin embargo, aquí no se está considerando a los arrendadores, que no entrarían en este sistema. Al no pagarse la compensación por la diferencia de alícuota sobre el precio FOB, habría u$s 100 millones que el gobierno "no devuelve" al pequeño y mediano productor.

Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario

Esta nota fue publicada en las páginas Nº 32 y 33 de la edición digital de la revista de Mayo / Junio 2008.







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