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 Ganadería
Regresar al Sumario Marzo / Abril 2008

Reglamentación de Peso de Faena

La Res. SAGPyA 68/07 sanciona la comercialización y faena de animales livianos, fijando los pesos mínimos de res con hueso lograda y los períodos en los cuales deben aplicarse, de la siguiente manera: 132 kg. (res con hueso) desde la entrada en vigencia de la Res. hasta el 31/03/2008, 143 kg. (res con hueso) desde el 1/04/2008 hasta el 31/12/2008 y, 154 kg. (res con hueso) a partir del 1/01/2009.
Por otro lado, establece un margen de flexibilidad o tolerancia, tanto en porcentaje (10% del total de animales de la tropa), como en peso res con hueso (en 118 kg, 128 kg y 138 kg correspondiéndose a los períodos mencionados precedentemente) pero, cabe aclarar, que se deben cumplir con ambos parámetros para considerarse fuera de infracción. Asimismo, se mantiene el peso mínimo por media res (en balanza oficial), para las categorías novillitos y vaquillonas, como así también, el incremento en la escala de pesos máximos (7 kg) por media res, para las mismas categorías en todos sus tipos.
Se establecen además, los lugares (Patagonia Sur, Bariloche, Ing. Jacobacci) y las razas y/o sus cruzas (Jersey, Holando Argentino) siempre que sean de tambo, que quedan exceptuados de la normativa. Se dejan por concluídos y sin aplicación de sanciones, los expedientes en trámite iniciados en el marco de la Resolución SAGPyA Nº 645/05.
Por su parte la Resolución ONCCA 547/08 establece el procedimiento que deben seguir tanto los establecimientos faenadores como los titulares de faena, en el caso de faenar animales livianos. El establecimiento debe comunicar inmediatamente esta situación a ONCCA y retener en cámara las reses involucradas, mientras que el titular de faena debe efectuar una caución por $ 500/res hallada en infracción dentro de las 72 hs. de finalizada la faena total de la tropa. Transcurrido dicho plazo, sin hacer efectiva la caución, el establecimiento faenador informará a la ONCCA tal circunstancia y se podrá disponer la interdicción y su posterior decomiso o la suspensión preventiva de la matrícula del titular de faena.

Fuente: ONCCA, infooncca@sagpya.minproduccion.gov.ar

Esta nota fue publicada en la página Nº 77 de la edición digital de la revista de Marzo / Abril 2008.







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