Revista Producción
PRODUCCION Agroindustrial del NOA


SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN INFORMA:

ABIGEATO

Se mantuvo una reunión con el Ministerio de Gobierno Dr. Alberto Germanó y el Dr. Area Maidana, de la que participaron tanto directivos en esta Entidad, bajo la titularidad de su presidente José Frías Silva y numerosos productores representantes de las distintas zonas ganaderas de la provincia.
La reunión fue positiva, por cuanto se escuchó el reclamo del sector, posibilitando las acciones que hoy se están publicitando y algunas de ellas ejecutando; comprometiéndose los funcionarios a hacer conocer a nuestra Entidad los pasos a seguir y la urgente aplicación de medidas tanto ejemplificadoras como correctoras.
Especialmente, la Sociedad Rural de Tucumán, puso énfasis en el accionar de los organismos de control fiscal, como SENASA , la DGI y la DGR, y un mayor accionar de las fuerzas policiales.

LEY Nº 6.721

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º -- Modifícase la Ley Nº 6.203 --Código Procesal Penal de la Provincia-- de la siguiente forma:
--En el artículo 280, incorpórase como inciso 4) nuevo, el siguiente:
"Inc. 4) No se trate de los delitos previstos y penados por el Art. 163 del Código Penal de la Nación".
--En el artículo 281, incorpórase como inciso 3) nuevo, el siguiente:
"Inc. 3) Cuando se trate del delito de abigeato o de daños causados a las sementeras".

CERTIFICADO DE NO RETENCION

A través de la Resolución 378 del Ministerio de Economía de la Provincia, se adecuan los requisitos que debe cumplir el productor agropecuario para la obtención de un certificado de no retención y de esa manera lograr la tan ansiada alicuota 0 en el impuesto a los ingresos brutos.
La Sociedad Rural de Tucumán, viene desde la implementación de los decretos que reglamentaban este beneficio establecidos específicamente en el Pacto Fiscal, demandando por su efectiva aplicación.
Inclusive fue uno de los pedidos que se le hiciera recientemente, y a poco de asumido el Sr. Gobernador Antonio Domingo Bussi. Próximamente gestionaremos ante las autoridades de Rentas de la Provincia, la rápida entrega de estos certificados.
Concretamente, se podrá solicitar la provisión de un certificado provisorio de no retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, por un lapso de 240 días corridos, desde su fecha de solicitud.
El requisito exigido consiste en presentar ante la DGR, constancia de la EEAOC, de no adeudar tributos previstos en la ley 5020 o acreditar que se lo esta gestionando.

BENEFICIOS DE LA ALICUOTA 0

Exigencia establecida por la DGR para obtener los beneficios de la alícuota cero (0) en Ingresos Brutos:
ARTICULO 2º -El certificado de no retención será expedido con la sola presentación ante la Dirección General de Rentas de los recaudos formales exigidos por el inciso i -del artículo 2º de la Resolución Nº 82/MIN del 18 de Marzo de 1994 y sus Modificatorias, especificándose que, en cuanto a la consistencia de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres de no adeudar tributos previstos en la Ley Nº 5.020 bastará acreditar que se está gestionándola misma ante ese organismo.
ARTICULO 3º -El certificado de no retención será expedido por el Director General de Rentas, con la firma del Jefe del Departamento Recaudación y del Jefe del Departamento Asesoramiento Técnico Jurídico.

DECRETO 98/3 EMERGENCIA AGROPECUARIA 1/1 al 31/12/96

El Gobernador de la provincia decreta:
ARTICULO 1º -Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO como consecuencia del estado de sequía, a las actividades y/o zonas productoras de: -Granos: en toda la provincia, del 01/01 al 31/12/96. -Citrus: en toda la provincia, del 01/01 al 30/06/96, correspondiente a la producción de verano. Se prevé, asimismo, la extensión de este período, en forma automática, hasta el 31/12/96, si las evaluaciones que efectúen los organismos específicos así lo indican. Tal extensión corresponderá a la producción de invierno de los cítricos.-Ganadería: en toda provincia, desde el 01/01 al 31/12/96, previéndose la extensión al año 1997, previa evaluación en noviembre de 1996. -Horticultura: en toda la provincia entre el 01/01 al 31/05/96. -Caña de Azúcar: en toda la provincia desde el 01/01 al 31/12/96. -Tabaco: en toda la provincia desde el 01/01 al 31/12/96. -Algodón:en toda la provincia desde el 01/01 al 31/12/96.

MEDIDAS CREDITICIAS: Instituciones Obligadas: Oficiales o Mixtas. Beneficios a Otorgar: a) Espera y Renovaciones de Obligaciones desde el 01/05/95 al 01/10/96. b) Otorgamiento de Créditos con tasa de interés bonificado: 25% p/zona de emergencia y 50% p/zona de desastre. c) Unificación de Deudas entre Instituciones bancarias intervinientes. d) Suspensión p/90 días hábiles después del 01/07/96 de juicios y procedimientos administrativos por créditos vencidos.

IMPOSITIVOS: a) Prórroga de vencimiento de impuestos (no incluye impuestos que gravan el consumo) por 90 días hábiles hasta después de finalizada la emergencia. No se actualizarán y el interés tendrá una tasa bonificada. b) Podría el Poder Ejecutivo Nacional eximir por el período y hasta 90 días después el pago de Impuestos Patrimoniales y de Ganancias. c) Las ventas forzosas de hacienda podrán deducirse hasta en un 100% del impuesto a las ganacias, que surjan como beneficio de esa venta. Deberá cumplimentar requisitos según ley. d) Exención pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda. e) La DGI suspenderá por 30 días hábiles después del 01/07/96, la iniciación de acciones de ejecución fiscal.

TRANSPORTE: a) Preferencia de transporte para: -El traslado de hacienda a lugares de pastoreo. -El transporte de la producción si pudiere ser afectado. b) Descuento del 25% en transporte Ferroviario, Marítimo y Aéreo, en empresas del Estado para: - Los transportes de forraje. - El transporte de hacienda.








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