Revista Producción
PRODUCCION Agroindustrial del NOA




Citricultura
Exportación de cítricos del NOA

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El productor interesado en exportar fruta cítrica debe inscribirse en el SENASA. Como primer requisito para exportar debe tener registro en el R.E.N.S.P.A. (Registro Nacional Sanitario Productores Agropecuarios). Dicha inscripción es gratuita y para mayores informes, el interesado puede recurrir al SENASA, Delegación Tucumán, en calle Haití 117 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
El SENASA entrega a cada productor una solicitud de inscripción y una planilla Anexo I donde se describen las Unidades Productoras a inscribir (especie, número de plantas/ha., superficie cultivada, rendimiento actual y estimado para la campaña siguiente).
Ambas planillas tienen carácter de declaración jurada (el productor no puede falsear los datos requeridos).
Acompañando ambas documentaciones, se debe presentar además, Plano Catastral de la propiedad, croquis de ubicación de la finca y croquis de ubicación de las Unidades Productoras (se puede realizar en el mismo Plano Catastral).
Toda la documentación debe adjuntarse a una carpeta tipo "manila" y debe ser presentada "por triplicado".

Requisitos técnicos:
El productor debe cumplir con un programa de monitoreo (determinar presencia o ausencia de plagas cuarentenarias). Para la actual campaña, el SENASA solicitó, en forma obligatoria, la realización de 3 (tres) monitoreos anuales, los cuales deben presentarse con un mes de anterioridad a su fecha de vencimiento. Dicho monitoreo debe ser realizado por un técnico de la empresa, el cual firmará y sellará una vez relizado. Es de fundamental importancia, no falsear los resultados finales, de lo contrario, se le aplicará, mediante la Ley de Sanidad Vegetal, sanciones disciplinarias, quedando su matrícula automáticamente inhabilitada para ejercer su profesión. También recibirán sanciones la empresa o productor y sus unidades productoras quedarán inhabilitadas para la campaña en que se inscribe.

Obligaciones del empacador:
La planta de empaque debe estar habilitada por el SENASA, previa inspección que se realiza en los últimos meses del año.
Aprobada la inspección, el empaque queda habilitado mediante un número de registro (ejemplo: T 0088 aC) donde la letra T mayúscula representa la provincia de Tucumán, a minúscula, el número de empaques inscriptos y C mayúscula corresponde a la letra de Cítricos.
Para aprobar dicha inspección, el empacador debe cumplir con los requisitos de la Resolución Nº 48/98 SAGPyA, los cuales hacen referencia a la limpieza, instalación de sanitarios, ventilación, tipo de pisos, paredes, etc.
Por otra parte, a partir de la actual campaña, el empacador debe cumplir con la Disposición 2/2002, de carácter nacional, emitida por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, que asegura como objetivo primordial, la continuidad de las exportaciones de cítricos del NOA a la Unión Europea y al resto de los otros países compradores. En lo referente al empaque, dicha norma contempla 3 (tres) aspectos fundamentales:
•1.- Antes del proceso.
•2.- Durante el proceso.
•3.- Al final del proceso.
El proceso de la fruta cítrica abarca desde preselección hasta que la misma es despachada con destino a los países compradores.
El inspector del SENASA está autorizado a controlar todas las etapas precedentemente mencionadas.

Aspectos que deben tenerse en cuenta:
•El empaque debe estar registrado en el SENASA.
•Debe cumplir con los requisitos de la Resolución Nº 48/98 SAGPyA.
•Debe cumplir con la Disposición 2/2002.
•Acatar las Circulares emitidas por el SENASA, Delegación Tucumán, para un mejor funcionamiento del sistema.¤

Para mayores informes:
SENASA, Delegación Tucumán,
Haití 117 , San Miguel de Tucumán


Por Ing. Agr. Emilio Sánchez,
para Producción


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