Revista Producción
PRODUCCION Agroindustrial del NOA




CREDITOS:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA:
PROGRAMA
DE RECUPERACION PRODUCTIVA
PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
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El "Programa de Recuperación Productiva" del Banco de la Nación Argentina, está dirigido a pequeños empresarios clientes del banco y contempla una reprogramación de sus deudas en mora por montos que no superen los 150.000 pesos, a 20 años de plazo, a una tasa de interés decreciente en el tiempo, en función del cumplimiento en los pagos.
El programa, sumado a un plan anterior del BNA dirigido a atender las deudas en mora por montos inferiores a los 10.000 pesos, podrá beneficiar a unos 30.000 clientes del banco con acreencias en distinto grado de incumplimiento.
Contempla los siguientes aspectos:
• Alcanza a todas las empresas, cualquiera sea su forma societaria o unipersonal que estén desarrollando actividades en el sector agropecuario, industrial, comercial o de servicios;
• Que tengan deudas vencidas e impagas al 30/6/98, y clasificadas por el BCRA en situación 3, 4, 5 y 6, y que mantengan las situaciones al 31/1/99;
• El monto de las deudas contabilizadas no deberá ser inferior a U$S 10.000, ni superar los U$S 150.000 al 30/6/98. Y su valor actualizado al momento de realizarse la operación no deberá superar los U$S 200.000.
• Se excluyen de este programa los préstamos personales para consumo, los préstamos hipotecarios para adquisición, ampliación o refacción de vivienda, las deudas con tarjetas de crédito, y el pago del IVA sobre los intereses no vencidos;
• Este programa sí contempla las deudas provenientes por Préstamos de Cédulas Hipotecarias Rurales y Especiales, tanto de las cuotas a vencer como los servicios de amortización, renta y comisión vencidas e impagas;
• La reprogramación de las deudas en mora se realizará mediante la emisión y compra de un bono a 20 años que será caucionado a favor del BNA.

PLAZO Y TASA DE INTERES: • El plazo de esta reprogramación de deudas es a 20 años extendiéndose hasta el 30 de diciembre del 2018.
• La tasa de interés a aplicar será la tasa encuesta del B.C.R.A. de tasa pasiva para operaciones de plazo fijo a 60 días en dólares estadounidenses, más el 5,5% anual. Hoy esta tasa de interés es de 12,50%.
• Esta tasa se reducirá un 0,5% anual a partir del segundo año extendiéndose hasta el noveno, siempre y cuando el deudor haya cumplido con el pago del servicio de los intereses. A partir del noveno año y hasta la cancelación de la deuda, se aplicará la tasa encuesta del B.C.R.A. de tasa pasiva de plazo fijo a 60 días sumado el 1,5% anual, que en la actualidad equivaldría al 8,5%.

FORMAS DE PAGO:
• Intereses: el pago de los mismos se realizará en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales y anuales de acuerdo a la estacionalidad de los ingresos y reales posibilidades de pago de los usuarios.
• El primer vencimiento coincidirá con el primer ciclo productivo a partir de la fecha de la contabilización de las operaciones.

GARANTIAS:
• En todos los casos los clientes del banco que se adhieran a este programa deberán adquirir al BNA y caucionar a su favor un bono emitido por la Secretaría de Hacienda de la Nación denominado "Certificados capitalizables en dólares estadounidenses".
• Este certificado es del tipo bono cupón cero, con pago íntegro del capital y la renta al vencimiento. La fecha de emisión del bono es el 30 de diciembre de 1998 y su vencimiento el 30 de diciembre del 2018.
• Las garantías vigentes por los préstamos que se renueven con el actual programa a 20 años deberán adecuarse y mantener su validez.

COMPRA DEL BONO:
• El valor del bono a su vencimiento (30/12/2018) que deberá ser adquirido y caucionado a favor del BNA, tendrá que ser igual a la suma de la deuda actualizada al momento de adherir el cliente del banco a este programa de recuperación productiva.
• A los efectos de la aplicación de este programa, resulta que por cada U$S 100 de deuda, los clientes del BNA deberán comprar y caucionar el bono a 20 años por un valor equivalente al 30/12/98 de U$S 13,57.

PRESENTACION DE SOLICITUDES:
• Hasta el 30 de abril de 1999. En tanto el plazo para la contabilización de operaciones y efectuar la compra del bono hasta el 30 de junio de 1999.

CANCELACIONES ANTICIPADAS:
• El régimen de reprogramación de deudas admite la cancelación total o parcial de las mismas. • La cancelación anticipada total permite, previo pago en efectivo de intereses, gastos y accesorios, cancelar su deuda por capital, abonando el importe total en efectivo del que se deducirán los "Certificados capitalizables en dólares estadounidenses".
• Para la cancelación parcial de la deuda, se procederá de igual forma, en pagos parciales anticipados de la deuda por capital.

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