CREDITOS: BANCO DE LA NACION ARGENTINA: PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS |
El "Programa de Recuperación Productiva" del Banco de la Nación Argentina, está dirigido a pequeños empresarios clientes del banco y contempla una reprogramación de sus deudas en mora por montos que no superen los 150.000 pesos, a 20 años de plazo, a una tasa de interés decreciente en el tiempo, en función del cumplimiento en los pagos. El programa, sumado a un plan anterior del BNA dirigido a atender las deudas en mora por montos inferiores a los 10.000 pesos, podrá beneficiar a unos 30.000 clientes del banco con acreencias en distinto grado de incumplimiento. Contempla los siguientes aspectos: Alcanza a todas las empresas, cualquiera sea su forma societaria o unipersonal que estén desarrollando actividades en el sector agropecuario, industrial, comercial o de servicios; Que tengan deudas vencidas e impagas al 30/6/98, y clasificadas por el BCRA en situación 3, 4, 5 y 6, y que mantengan las situaciones al 31/1/99; El monto de las deudas contabilizadas no deberá ser inferior a U$S 10.000, ni superar los U$S 150.000 al 30/6/98. Y su valor actualizado al momento de realizarse la operación no deberá superar los U$S 200.000. Se excluyen de este programa los préstamos personales para consumo, los préstamos hipotecarios para adquisición, ampliación o refacción de vivienda, las deudas con tarjetas de crédito, y el pago del IVA sobre los intereses no vencidos; Este programa sí contempla las deudas provenientes por Préstamos de Cédulas Hipotecarias Rurales y Especiales, tanto de las cuotas a vencer como los servicios de amortización, renta y comisión vencidas e impagas; La reprogramación de las deudas en mora se realizará mediante la emisión y compra de un bono a 20 años que será caucionado a favor del BNA. PLAZO Y TASA DE INTERES: El plazo de esta reprogramación de deudas es a 20 años extendiéndose hasta el 30 de diciembre del 2018. La tasa de interés a aplicar será la tasa encuesta del B.C.R.A. de tasa pasiva para operaciones de plazo fijo a 60 días en dólares estadounidenses, más el 5,5% anual. Hoy esta tasa de interés es de 12,50%. Esta tasa se reducirá un 0,5% anual a partir del segundo año extendiéndose hasta el noveno, siempre y cuando el deudor haya cumplido con el pago del servicio de los intereses. A partir del noveno año y hasta la cancelación de la deuda, se aplicará la tasa encuesta del B.C.R.A. de tasa pasiva de plazo fijo a 60 días sumado el 1,5% anual, que en la actualidad equivaldría al 8,5%. FORMAS DE PAGO: Intereses: el pago de los mismos se realizará en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales y anuales de acuerdo a la estacionalidad de los ingresos y reales posibilidades de pago de los usuarios. El primer vencimiento coincidirá con el primer ciclo productivo a partir de la fecha de la contabilización de las operaciones. GARANTIAS: En todos los casos los clientes del banco que se adhieran a este programa deberán adquirir al BNA y caucionar a su favor un bono emitido por la Secretaría de Hacienda de la Nación denominado "Certificados capitalizables en dólares estadounidenses". Este certificado es del tipo bono cupón cero, con pago íntegro del capital y la renta al vencimiento. La fecha de emisión del bono es el 30 de diciembre de 1998 y su vencimiento el 30 de diciembre del 2018. Las garantías vigentes por los préstamos que se renueven con el actual programa a 20 años deberán adecuarse y mantener su validez. COMPRA DEL BONO: El valor del bono a su vencimiento (30/12/2018) que deberá ser adquirido y caucionado a favor del BNA, tendrá que ser igual a la suma de la deuda actualizada al momento de adherir el cliente del banco a este programa de recuperación productiva. A los efectos de la aplicación de este programa, resulta que por cada U$S 100 de deuda, los clientes del BNA deberán comprar y caucionar el bono a 20 años por un valor equivalente al 30/12/98 de U$S 13,57. PRESENTACION DE SOLICITUDES: Hasta el 30 de abril de 1999. En tanto el plazo para la contabilización de operaciones y efectuar la compra del bono hasta el 30 de junio de 1999. CANCELACIONES ANTICIPADAS: El régimen de reprogramación de deudas admite la cancelación total o parcial de las mismas. La cancelación anticipada total permite, previo pago en efectivo de intereses, gastos y accesorios, cancelar su deuda por capital, abonando el importe total en efectivo del que se deducirán los "Certificados capitalizables en dólares estadounidenses". Para la cancelación parcial de la deuda, se procederá de igual forma, en pagos parciales anticipados de la deuda por capital. |