Revista Producción
PRODUCCION Agroindustrial del NOA



IMPOSITIVAS:
MONOTRIBUTO Y FACTURA DE CREDITO


El año 1998 traerá novedades en el área impositiva. Entre las más importantes se destacan dos: la aplicación del monotributo y de la factura de crédito, en vigencia desde el 1 de setiembre. Por ello, la Comisión de Economía de AACREA invitó a Efrom Guarnieri, Director del departamento de impuestos del Estudio Ferrari Herrero, para echar algo de luz sobre estos temas.
Si todo sucede tal como está previsto, a partir del primer día del próximo año comenzará a regir el monotributo. El significado de la nueva herramienta puede extraerse del propio vocablo: se trata de un impuesto que ofrece la posibilidad de unificar varias cargas impositivas. Concretamente, el pago del IVA, el impuesto a las ganancias y determinados aportes previsionales que, entonces, prometen convertirse en un único tributo durante 1998.
"En realidad, hasta el momento, se trata de un proyecto que aún está en discusión entre el área legislativa y los funcionarios de Economía, más precisamente la Dirección General Impositiva --explicó Guarnieri--. El principal inconveniente, creo, es que apunta a muy pequeños empresarios, ya que su aplicación está contemplada sólo para aquellos que posean ingresos brutos anuales de hasta 75.000 pesos, aunque existe una propuesta para llevar ese límite a los 100.000 pesos".
De alguna manera el monotri-buto se convertirá en el verdugo de las tediosas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado. Incluso, de determinadas cargas previsionales, en circunstancias especiales. En realidad, será un avance hacia la simplificación administrativa que no exige el conocimiento de ninguna técnica, por lo cual habrá de lograrse una reducción en los costos. El contribuyente se encuadra, según su ingreso, en alguna de las categorías. Luego, en función de ello, abona un monto fijo mensual.

CARACTERISTICAS

Según la información disponible a fines de julio, pueden inscribirse en el monotributo únicamente las personas físicas o las sucesiones indivisas continuadas de una persona física. Por lo tanto, el impuesto no contempla sociedades de ningún tipo. Si una persona posee una explotación unipersonal dentro de los parámetros de exige el monotributo y, a la vez, goza de renta de propiedades, el nuevo impuesto lo libera de todo lo concerniente a su explotación unipersonal, pero no lo exime de la obligación de efectuar la declaración jurada por las otras actividades. En otras palabras, el mono-tributo no es completamente abarcativo de las rentas del contribuyente.
A partir del nuevo impuesto se contempla la creación de una nueva figura de contrato para personal temporario. Entonces, los aportes previsionales para aquellos empleados contratados por 6 a 24 meses, también podrían ser incluidos en el monotributo. "Creo que en el aspecto laboral es un avance importante, porque baja muchísimo los costos de aportes para el personal contratado", aseguró Guarnieri.
Para el invitado a la reunión, en el proyecto de ley que crea al nuevo impuesto hay puntos confusos. Un ejemplo es aquel que obliga a los empresarios a no computar más del uno por ciento de los gastos globales de la empresa, a los proveedores inscriptos en el monotributo. "Pareciera que este punto persiguiera que la gente no se inscriba en el monotributo --comentó Guarnieri--. Es que yo, como empresario, tendría que hacer cuentas para controlar que mis compras a los inscriptos en el monotributo no superen el uno por ciento de mis adquisiciones totales, lo cual es muy poco práctico. Espero que los legisladores, antes de aprobar esta ueva figura, lean atentamente éste y otros artículos, porque no les encuentro sentido".

PARA COMPRAR CON PLAZOS

La factura de crédito, en cambio, está mucho más cerca de entrar en vigencia. Su puesta en marcha se prevé para el primer día de septiembre próximo y, prácticamente, no admite exclusiones. Casi todo el mundo está contemplando su instrumentación.
Se trata, concretamente, de una herramienta obligatoria para aquellas operaciones cuyo pago no se realiza en efectivo. Es decir, a partir de la primavera habrá dos maneras de efectuar una compra o una venta. Por medio de una factura común, tal como se hace hasta el momento, cuando el pago es en efectivo. Pero si el pago es diferido, no habrá opción: entrará en juego la factura de crédito. "Es, básicamente, un título de ejecución de deuda --explicó Guarnieri--. Pero, a la vez, posee las características de un título de valor, ya que una vez aprobada por el comprador, se transforma en un título que se puede vender, incluso, en la bolsa".
Sintéticamente, el mecanismo está planteado de la siguiente manera: luego de realizada la compra, el vendedor, junto con la mercadería, extiende una factura de crédito que tiene fecha de vencimiento. El comprador, entonces, tiene un plazo de 15 días para expresar su conformidad mediante una firma en la factura, y devolver todos los comprobantes al vendedor quien, de inmediato, extiende un recibo de factura de crédito. "Este documento no es un simple recibo --aclaró el expositor--. Se trata de un documento que dispara, por ejemplo, la habilitación del uso del crédito fiscal del IVA".
Guarnieri explicó que el mecanismo del IVA continúa funcionando de igual manera que hasta el día de hoy. La diferencia radica en que, hasta el momento, la factura del proveedor incluye IVA, lo cual habilita al comprador para utilizarlo como crédito fiscal durante el mismo mes de la operación. En cambio, a partir de la puesta en vigencia del nuevo sistema, el documento habilitante será el recibo de la factura de crédito.

PARA EL CAMPO, DESDE 1998

Pero como toda regla tiene su excepción, la factura de crédito también deja ventanas abiertas y opciones para quienes no quieran utilizarla.
Un ejemplo se da cuando en los términos de la operación consta que el pago se hará con productos del comprador (un canje), o con un cheque diferido. Otra posibilidad es utilizar la cuenta corriente mercantil, una vieja figura del Código de Comercio argentino que, gracias al nuevo sistema, está a punto de resucitar. "No es la cuenta corriente común que uno tiene con sus proveedores y clientes --advirtió Guarnieri--. Surge de un convenio formal, de un contrato que obliga, incluso, a fijar renta o intereses sobre los saldos".
Para mucha de la gente de campo, la obligatoriedad del sistema de factura de crédito se extiende hasta el año próximo. Esto es así gracias a que, actualmente, existen mecanismos habilitados para los productores primarios que permiten sustituir las facturas. Algunos de ellos son las liquidaciones de producto, las cuentas o liquidaciones de consignatarios, las guías, las cartas de porte, etcétera.
"Hay que tener en cuenta que la factura de crédito es algo así como un pagaré --explicó el expositor--. Se lo puede negociar, se lo puede vender. También es posible descontarlo en los bancos y, endoso mediante, se lo puede hacer un pago a un proveedor. La DGI quiere ir más allá y está analizando la posibilidad de habilitar un mecanismo para pagar el IVA con las facturas de crédito que cada uno tiene en su poder".
Para Guarnieri, en los inicios, el nuevo sistema será algo problemático, ya que va requerir del rediseño de los sistemas contables. "Además, va a convivir con otro sistema que es el de facturación de contado, con el cual las cosas pueden ponerse más engorrosas aún", concluyó.

Fuente:
Revista de los CREA
Nº 202 - Agosto 1997








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